Esta es una transcripción revisada y ampliada de la conferencia "El Derecho desde la Calle", pronunciada por el autor el 22 de agosto de 2024 en el Auditorio Raúl Carrancá y Rivas de la Universidad de Ixtlahuaca CUI/México, en un evento organizado por la Facultad de Derecho de dicha institución con la participación de la Dra. Graciela Vidal Martínez y la Mtra. Hilda Salmon Delgado.
"El Derecho desde la Calle" es una traducción al español de una corriente teórica del pensamiento jurídico crítico brasileño que en portugués se llama “O Direito Achado na Rua”, algo así como el derecho que se encuentra en la calle. Esta vertiente surgió a finales de la década de 1980, cuando Brasil estaba atravesando el proceso de redemocratización después de 21 años de dictadura militar, lo que implicó la restricción de muchos derechos civiles, políticos y sociales que durante la dictadura fueron cercenados. Fermentados por este ambiente político y el deseo de una nueva Constitución, muchos movimientos sociales tomaron las calles, no solo exigiendo elecciones directas y un proceso electoral democrático, sino también levantando banderas de numerosas otras demandas progresistas y ciudadanas, como el derecho a la vivienda. Es entonces cuando surge en la Universidad de Brasilia, una universidad fruto de un proyecto revolucionario del antropólogo Darcy Ribeiro y el pedagogo Anísio Teixeira, un grupo liderado por el profesor Roberto Lyra Filho que funda la “Nueva Escuela Jurídica Brasileña”, llamada NAIR. Como marco teórico, la NAIR proponía una dialéctica social del Derecho, es decir: el Derecho como una manifestación concreta de las luchas sociales, fruto de un proceso conflictivo y clasista, en el que se establece una disputa entre el Derecho mismo, el derecho auténtico y emancipador, como positivación de la libertad conscientizada y conquistada en las luchas sociales por las clases y grupos despojados y oprimidos; y el Anti-Derecho, que es la propia negación del derecho, el derecho de los dogmas, del inmovilismo legislativo, torcido por los intereses de las clases dominantes y que actúa en la conservación del orden y del poder establecido.
Una visión dialéctica del Derecho, por lo tanto, presupone asumir esta tensión como parte del proceso de creación del Derecho; un Derecho que escapa a la neutralidad de la ley, que escapa de la propia ley, que no está adscrito a las enunciaciones normativas proclamadas por el Estado; y, en este sentido, el Derecho no se confunde con la Ley. Existe Derecho más allá de la ley, existe Derecho fuera de la ley, e incluso existe Derecho contra la ley. Porque el verdadero criterio de depuración del Derecho no puede ser un criterio meramente formal, porque la forma es una abstracción de la realidad; el Derecho necesita reflejar la dinámica concreta de las relaciones sociales, los conflictos y las contradicciones que permean la vida en sociedad. Y en una sociedad dividida en grupos y clases que son jerarquizados conforme a sus intereses y poderes, el Derecho no puede ser visto como un reflejo neutral de estas divisiones, sino más bien como un campo de disputas. Esto no significa que el derecho establecido por el Estado, el derecho legalmente construido, sea siempre un Derecho ilegítimo, por lo tanto, un Anti-Derecho, aunque generalmente la ley que emana del Estado permanezca, en última instancia, vinculada a la clase dominante, ya que el Estado, como sistema de órganos que rigen la sociedad políticamente organizada, casi siempre queda bajo el control de aquellos que comandan el proceso económico.
Y fue precisamente basándose en esta nueva visión sobre el Derecho propuesta por la NAIR que surgió, en el marco de los trabajos de la escuela, un proyecto de extensión, coordinado por el profesor José Geraldo de Sousa Júnior, llamado “O Direito Achado na Rua”, o “El derecho desde la calle”, porque si se entiende que el Derecho no nace en la ley, es decir, no nace de arriba hacia abajo como una imposición estatal, en verdad la ley declara derechos, pero existe una diferencia crucial entre declarar y crear; entonces, el derecho nace, se crea, se gesta en otro lugar, y estas instancias intermedias son los movimientos sociales. El Derecho, y esto es particularmente cierto en relación con los Derechos Humanos, es fruto de la historicidad de las luchas sociales. Y la lucha social constante, con sus expresiones de vanguardia y sus resistencias y momentos reaccionarios, con sus fuerzas contradictorias de progreso y conservadurismo, con sus clases y grupos ascendentes y libertarios y sus clases y grupos decadentes y opresores, es todo el proceso que define el Derecho, en cada etapa, en la búsqueda de las direcciones de superación. Como escribió Roberto Lyra Filho[1]: “El Derecho es proceso, dentro del proceso histórico: no es algo hecho, perfecto y acabado; es ese devenir que se enriquece en los movimientos de liberación de las clases y grupos ascendentes y que se debilita en las explotaciones y opresiones que lo contradicen, pero de cuyas propias contradicciones brotarán las nuevas conquistas”.
Metafóricamente, es decir: el derecho nace en la calle. La calle traduce el lugar simbólico del acontecimiento, del cotidiano, de la protesta, de la revuelta, el lugar ocupado por el pueblo y para el pueblo. La calle es la que da materialidad al propio Derecho, porque en la calle el Derecho se revela no como una abstracción jurídica distante, sino como una construcción social viva, que emerge de las demandas populares, de los movimientos sociales, y de las reivindicaciones de justicia que se manifiestan de forma concreta. En una síntesis de los fundamentos teóricos y prácticos del programa emancipatorio propuesto por "El Derecho desde la Calle", José Geraldo de Sousa Júnior[2] nos informa que “el sentido que orienta el trabajo político y teórico de ‘El Derecho desde la Calle" consiste en comprender y reflexionar sobre la actuación jurídica de los nuevos sujetos sociales y, con base en el análisis de las experiencias populares de creación del derecho: 1. determinar el espacio político en el cual se desarrollan las prácticas sociales que enuncian derechos, incluso desde su constitución extralegal, por ejemplo, los derechos humanos; 2. definir la naturaleza jurídica del sujeto colectivo capaz de elaborar un proyecto político de transformación social y desarrollar su representación teórica como sujeto colectivo de derecho; 3. encuadrar los datos derivados de estas prácticas sociales creadoras de derechos y establecer nuevas categorías jurídicas para estructurar las relaciones solidarias de una sociedad alternativa en la que se superen las condiciones de explotación y opresión del hombre por el hombre y en la cual el derecho pueda realizarse como un proyecto de legítima organización social de la libertad”.
Y partiendo de esta perspectiva, decidí estudiar las dinámicas de lucha por derechos en una favela de Brasil para comprender los sentidos y significados implicados en la lucha política de las personas que viven en favelas por la efectivación de sus derechos y del propio ejercicio de la ciudadanía. Si la ciudadanía es el “derecho a tener derechos”, como definió Hannah Arendt, ¿qué significa cuando una parte significativa de la población vive en condiciones de extrema carencia, sin acceso a servicios y equipamientos de calidad, sin infraestructura básica, sin la garantía de aquellos elementos mínimos para una vida digna? Bueno, esto solo puede significar una cosa: no son ciudadanos o, siendo más preciso, no son tratados como ciudadanos; y si no son tratados como ciudadanos, se les impide perversamente disfrutar de todo ese conjunto de derechos y garantías fundamentales que sustentan la ciudadanía. Son ciudadanos en el papel, en la formalidad de la ley, pero nadie se alimenta de “forma”. Si tienes hambre, una manzana formal, que es la forma abstracta de la manzana que solo existe en el imaginario, no sacia tu hambre. Lo que sacia el hambre es la materialidad de la manzana, de la misma manera que lo que garantiza el ejercicio de la ciudadanía es la materialidad de esa ciudadanía, no solo su “forma” vaciada de “contenido”. Asimismo, también es un hecho que nosotros, seres humanos, tenemos hambre de muchas otras cosas, no solo de manzanas; también tenemos hambre de sueños, hambre de afectos, y en este sentido, la perspectiva materialista defendida por Roberto Lyra Filho y, consecuentemente, incorporada al programa de “El Derecho desde la calle” solo puede ser plenamente comprendida en la senda de un “humanismo dialéctico”, pues solo así será posible crear las condiciones necesarias para que los individuos puedan emanciparse y realizarse tanto en su dimensión material como en su dimensión existencial y subjetiva.
El “humanismo dialéctico” no es solo un adorno teórico, sino una verdadera y auténtica teoría de vanguardia, destinada a involucrar y cautivar políticamente, impulsando el desarrollo revolucionario del Derecho hacia la emancipación humana mediante la liberación de los oprimidos, lo cual solo puede ser adecuadamente y dialécticamente alcanzado a través de las luchas sociales conscientes y legitimadas en/el proceso histórico. El derecho solo es legítimo si cumple con ciertos criterios materiales de legitimidad, que no son fijos ni atemporales, sino que están profundamente enraizados en la historia concreta de las sociedades. Por esta razón, como afirma Lyra Filho[3], “La Nueva Escuela Jurídica Brasileña es, en última instancia, humanismo, pero dialéctico, y este debe ser entendido, como recordaba Agustín, en el sentido de ‘historicidad dialéctica de la libertad en su avance sobre la necesidad’; es decir, ‘humanismo real’, que no murió en una fase, sino que aún ilumina toda lucha por el Derecho”.
Y eso es lo que propone el “Derecho desde la Calle”, una comprensión dialéctica y humanista del Derecho en su materialidad histórica, lo cual solo se puede alcanzar superando las versiones ideológicas del Derecho que enmascaran la realidad mediante formulaciones abstractas y meramente formales, o en la búsqueda de criterios metafísicos de fundamentación del Derecho. En este sentido, la perspectiva dialéctica supera tanto al positivismo jurídico, que reduce el Derecho al orden establecido aunque profundamente injusto e ilegítimo, como al jusnaturalismo, que aunque enfatiza la justicia como un estándar superior al cual las normas deben conformarse, busca fundamentar los criterios de justicia en principios atemporales e inmutables. Evidentemente se reconocen, tanto en relación con el positivismo jurídico como con el jusnaturalismo, las diversas variaciones y particularidades que estas corrientes han asumido a lo largo de la historia, pero la crítica dialéctica señala que estas enfoques fallan en captar la complejidad y la dinámica del Derecho como praxis social, desembocando siempre en el mismo punto: la conservación de los intereses de la clase dominante. Es cierto que, en el caso del jusnaturalismo, puede incluso volverse revolucionario, pero solo por casualidad, es decir, si y solo si los valores que defiende están alineados con las necesidades de una determinada coyuntura histórica, aunque en general tiende a naturalizar las relaciones de poder y justificar la explotación. Además, Lyra Filho también puntualiza y reconoce que la positividad del Derecho no necesariamente conduce a las distorsiones del positivismo, ya que eventualmente el derecho estatal también puede servir para el “uso alternativo” y, en mayor o menor grado, la legislación abarca Derecho y Anti-Derecho, lo que no nos permite rechazarla sin un examen prévio, lo que mucho menos nos permite admitir de manera ingenua y sin una aplicación crítica que toda legislación sea siempre y automáticamente Derecho auténtico, legítimo e indiscutible. En otras palabras, esto significa que la legislación puede o no incorporar las experiencias liberadoras, pues depende de la orientación ideológica del Estado, si es autoritario o democrático, si la clase trabajadora o capitalista es predominante, si los grupos minoritarios están protegidos u oprimidos, y si los Derechos Humanos son respetados o pulverizados. En todo caso, como concluye Roberto Lyra Filho[4], “Solo una nueva teoría realmente dialéctica del Derecho evita caer en uno de los extremos de la antítesis [...] entre derecho positivo y derecho natural. Esto, por supuesto, como en toda superación dialéctica, implica conservar los aspectos válidos de ambas posiciones, rechazando los demás y reconfigurando los primeros en una visión superior”.
Así, a propósito de algunas críticas mal elaboradas e, diría incluso, infundadas sobre el programa de “El Derecho desde la Calle”, no es que ciertas medidas, como una Constitución social, que es un documento formal, o declaraciones de derechos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, sean normativas sin importancia; es obvio que ejercen peso en la historia, pues estos derechos declarados como Derechos Fundamentales y Humanos fueron creados en la calle, son fruto de un proceso histórico de luchas que llevaron a estas conquistas posteriormente positivadas. Pero no podemos limitarnos a esto, como si esta etapa fuera el culmen, ya que la lucha no cesa y los derechos tampoco; los derechos siempre se renuevan, porque la calle es un espacio que siempre admite lo nuevo: nuevos actores, nuevas banderas, nuevas agendas. El proceso dialéctico es continuo y una visión dialéctica del Derecho debe predisponer esta dinámica. Al respecto, ya nos decía Roberto Lyra Filho[5]: “La contradicción entre la injusticia real de las normas que solo se dicen justas y la injusticia que se encuentra en ellas pertenece al proceso, a la dialéctica de la realización del Derecho, que es una lucha constante entre progresistas y reaccionarios, entre grupos y clases despojados y oprimidos y grupos y clases despojadores y opresores. Esta lucha es parte del Derecho, porque el Derecho no es una ‘cosa’ fija, estática, definitiva y eterna, sino un proceso de liberación permanente”.
Y es en este contexto que he podido evidenciar, analizando las luchas emprendidas en la favela, a través de movimientos sociales y colectivos organizados, que el Derecho, aunque pueda figurar como un soporte de la estructura opresora que mantiene el poder en manos de las clases y grupos dominantes, representando con ello una dominación ilegítima; también puede ser una herramienta de lucha contra esa misma opresión, emergiendo en las luchas sociales, como expresión de esos principios supremos de Justicia, mientras “modelo avanzado de organización social legítima de la libertad”. Cuando los habitantes de Calabar, esta favela que estudié[6], se levantaron y crearon una escuela para educar a sus hijos, una escuela dentro de la comunidad; cuando crearon una guardería, una biblioteca comunitaria; cuando ocuparon ese espacio y se negaron a salir del mismo por el proceso compulsorio de desalojo promovido por el poder público; cuando reivindicaron su derecho a vivir, a estar en el centro de la ciudad y no arrojados a las regiones más distantes; cuando exigieron intervenciones para la mejora urbana, el saneamiento básico; todo esto es la fuerza de un Derecho que se fue creando en la calle, un derecho emancipador, comunitario y comprometido con los deseos y necesidades de ese grupo de excluidos. Es el Derecho de los excluidos, de los oprimidos, o como diría James Holston[7], una “ciudadanía insurgente” que se presenta como una respuesta directa a las injusticias sociales, representando un movimiento de participación activa y movilización de los grupos marginados, que buscan transformar su espacio y su cotidianidad, conquistar derechos y afirmarse como ciudadanos a partir de un proceso de confrontación y desestabilización del sistema dominante. Así, en un escenario donde las complejidades urbanas a menudo exacerban las disparidades sociales, la “ciudadanía insurgente” emerge como un catalizador vital para la construcción de nuevas comunidades políticas, moldeando un nuevo paradigma de participación ciudadana y redefiniendo el propio significado de lo que es “ser ciudadano”.
Para ello, esta nueva ciudadanía debe percibirse más allá del carácter estático y abstracto de una orden jurídica vigente, sino sustancialmente como un ejercicio concreto, continuo y permanente de liberación de las clases despojadas y oprimidas. Este ejercicio emancipador, a su vez, está directamente asociado a un componente territorial, ya que es en el territorio vivido donde se materializan las relaciones sociales, dando forma y significado a la vida en su concreción. Por lo tanto, es dentro de este escenario que los territorios se configuran hoy como arena de tensión entre lo global y lo local, entre el mercado y la sociedad civil, entre el centro y la periferia, entre el Estado y los movimientos sociales, entre las formas verticales que imponen una dominación del capital y las formas horizontales que, aunque debilitadas, unen a los actores sociales en un movimiento continuo (y contiguo) de (re)apropiación de ese espacio en disputa. En este sentido también, la ciudadanía se sitúa sobre una base territorial sin la cual su contenido quedaría vacío, ya que, como afirma Sonia Fleury[8], “los intereses de los sectores más empobrecidos se concretan en el barrio, en la favela, en la comunidad”, en fin, en el territorio propiamente dicho. Citando a un gran geógrafo brasileño, Milton Santos[9]: “Es imposible imaginar una ciudadanía concreta que prescinda del componente territorial. [...] El valor del individuo depende del lugar en el que está y [...] la igualdad de los ciudadanos supone, para todos, una accesibilidad similar a los bienes y servicios, sin los cuales la vida no se vivirá con el mínimo de dignidad que se exige”.
Ya encaminándome hacia la conclusión, traigo un fragmento de mi disertación de maestría, defendida en 2023, en la que presento de manera detallada los resultados de este estudio que realicé en Calabar, tomando como marco teórico y metodológico las aportaciones del programa de 'El Derecho desde la Calle' para una comprensión crítica del 'derecho a la ciudad' y la 'ciudadanía' en contextos de violaciones generalizadas de derechos y vulnerabilidad social, como en el caso de las favelas brasileñas. La investigación fue dirigida por el profesor José Menezes en el marco de la Maestría en Desarrollo Regional y Urbano de la Universidad Salvador, y contó con la participación del profesor José Geraldo de Sousa Junior en el tribunal de maestría. Así, en lo que respecta al fragmento que destaco, retomo una afirmación de un jurista muy conocido, Rudolf von Ihering, quien no era precisamente un jurista revolucionario, pero fue capaz de ver entre los destellos de su positivismo que la lucha y el conflicto son verdaderos motores del desarrollo jurídico. Alejándose de una visión idealista del Derecho que poco o nada dice sobre la realidad que se nos impone, es fundamental la constatación de Ihering de que “el Derecho no es una pura teoría, sino una fuerza viva”. En este sentido, es por lo que escribí: “La historia de los Derechos Humanos es la historia de la lucha por la afirmación de la dignidad humana. Por esta razón, la historia de los Derechos Humanos se ha construido a base de luchas y reivindicaciones, sin las cuales ningún derecho habría sido alcanzado. Ihering ya decía: ‘la lucha es el trabajo eterno del derecho’. No hay derecho sin lucha, ni lucha que abogue por los derechos humanos que sea innecesaria o inútil. Asimismo, la lucha por el derecho se confunde con la lucha por la ciudadanía. Esta lucha también es histórica y está lejos de tener un fin. En un mundo donde las desigualdades se acentúan, con una brutal concentración de riqueza y aumento de la miseria en los países del Tercer Mundo, no se puede decir que los Derechos Humanos han triunfado o que la humanidad ha triunfado. Aún queda un largo camino por recorrer, un camino que debe ser transitado con mucha lucha — la eterna lucha por el Derecho. No obstante, como nos enseñó Roberto Lyra Filho, esta lucha debe ser no solo incesante, sino, sobre todo, debe estar comprometida con la liberación de los grupos y clases despojadas y oprimidas”[10].
Esto es lo que es el Derecho, en esencia, modelo y finalidad: un vector de afirmación de la libertad del hombre que se desarrolla en la Historia y en las luchas sociales. En las inobjetables palabras de Roberto Lyra Filho[11]: “El Derecho, en resumen, se presenta como la positivación de la libertad consciente y conquistada en las luchas sociales y formula los principios supremos de la Justicia Social que en ellas se revelan. Por ello, es importante no confundirlo con las normas en las que pueda estar plasmado, con ninguna de las series contradictorias de normas que aparecen en la dialéctica social. Estas últimas pretenden concretar el Derecho, realizar la Justicia, pero en ellas puede estar la oposición entre la Justicia misma, la Justicia Social actualizada en la Historia, y la ‘justicia’ de clases y grupos dominantes, cuya ilegitimidad entonces desvirtúa el ‘derecho’ que invocan. También es un error ver el Derecho como pura restricción a la libertad, pues, al contrario, constituye la afirmación de la libertad consciente y viable, en la coexistencia social; y las restricciones que impone a la libertad de cada uno se justifican solo en la medida en que garantizan la libertad de todos. La libertad absoluta de todos, obviamente, redundaría en libertad para nadie, pues tantas libertades particulares atropellarían la libertad general”.
De esta manera, concluyo este breve resumen sobre las contribuciones de “El Derecho desde la Calle” para la concepción de un nuevo paradigma político desde una teoría de la justicia, al proponer una dialéctica social del Derecho completamente comprometida con las demandas y necesidades de las clases expoliadas y oprimidas. No olvidemos jamás la gran lección que nos dejó Florestan Fernandes[12], según la cual para el sociólogo no existe neutralidad posible; el intelectual siempre tendrá que optar entre el compromiso con los explotadores o con los explotados. Lo mismo se aplica a los juristas y al Derecho, que también se encuentra en esta encrucijada entre la perpetuación de la explotación y la expoliación de los desvalidos y la realización de la Justicia misma. Y cuando hablamos de Justicia, hablamos de aquella única Justicia que se presenta como la verdadera expresión de las luchas sociales actualizadas y conscientes en la Historia. Como escribió Lyra Filho[13]: “La Justicia es Justicia Social, ante todo: es la actualización de los principios rectores, emergiendo en las luchas sociales, para llevar a la creación de una sociedad en la que cesen la explotación y la opresión del hombre por el hombre; y el Derecho no es más, ni menos, que la expresión de aquellos principios supremos, como modelo avanzado de legítima organización social de la libertad. [...] Todo lo demás, o es consecuencia, a determinar en el itinerario evolutivo, o es deformación, a combatir como obstáculo al progreso jurídico de la humanidad”. Y es con esta última cita que concluyo y agradezco la atención del auditorio.
REFERENCIAS
[1] LYRA FILHO, Roberto. O que é Direito?. São Paulo: Brasiliense, 2006, p. 56.
[2] SOUSA JUNIOR, José Geraldo de. O Direito Achado na Rua: concepção e prática. In: SOUSA JUNIOR, José Geraldo de et al. (org.). Introdução Crítica ao Direito. Brasília: Universidade de Brasília, 1993, p. 10.
[3] LYRA FILHO, Roberto. A Nova Escola Jurídica Brasileira. Direito e avesso, Brasília, n. 1, 1982, p. 15.
[4] LYRA FILHO, Op. Cit., p. 15-16.
[5] Ibidem, p. 53.
[6] Para una lectura profunda de los principales resultados de esta investigación, consulte el artículo: CORREIA, Raique Lucas de Jesus; SOUZA, Gabriel Barros Gonçalves de; MENEZES, José Euclimar Xavier de. Movimentos Sociais Urbanos e Cidadanias Periféricas Insurgentes: A Luta dos Moradores do Calabar (Salvador, BA) pelo Direito à Cidade. Revista Cidades, v. 15, n. 24, p. 112-152, 2023. Disponível em: <https://periodicos.uffs.edu.br/index.php/cidades/article/view/13518>. Acesso em: 23 ago. 2024.
[7] HOLSTON, James. Cidadania Insurgente: disjunções da democracia e da modernidade no Brasil. São Paulo: Companhia das Letras, 2013.
[8] FLEURY, Sônia. Espaço, Território e Cidadania: a cidade dos cidadãos. In: CONGRESSO LUSO-AFRO-BRASILEIRO DE CIÊNCIAS SOCIAIS, 8, 2004, Coimbra. Anais [...] Coimbra: Centro de Estudos Sociais da Universidade de Coimbra, 2004, p. 24.
[9] SANTOS, Milton. O Espaço do Cidadão. São Paulo: EdUSP, 2007, p. 144.
[10] CORREIA, Raique Lucas de Jesus Correia. Cidadania e Territorialidade Periférica: A Luta pelo Direito à Cidade na Comunidade do Calabar em Salvador, Bahia, Brasil. 2023. 190 f. Dissertação (Mestrado em Desenvolvimento Regional e Urbano) - Programa de Pós-Graduação em Desenvolvimento Regional e Urbano, Universidade Salvador, Salvador, 2023, p. 169. Disponível em: <https://tede.unifacs.br/handle/tede/870>. Acesso em: 23 ago. 2024.
[11] LYRA FILHO, Op. Cit., p. 57.
[12] FERNANDES, Florestan. Para o sociólogo, não existe neutralidade possível: o intelectual deve optar entre o compromisso com os exploradores ou com os explorados. Leia, São Paulo, v. 7, n. 96, p. 25, 1986.
[13] LYRA FILHO, Op. Cit., p. 56.
Raique Lucas de Jesus Correia es doctorando en Desarrollo Regional y Urbano por la Universidad Salvador/UNIFACS, con una beca de la Coordinación de Perfeccionamiento de Personal de Nivel Superior/CAPES. Investigador visitante en la Universidad de Ixtlahuaca CUI/México, donde realiza una estancia de investigación con financiamiento de la beca PDSE/CAPES. Maestro en Desarrollo Regional y Urbano por la Universidad Salvador/UNIFACS. Estudiante de posgrado en Gestión Social y Políticas Públicas del Patrimonio Cultural por la Universidad Federal de Bahía/UFBA. Licenciado en Derecho por el Centro Universitario Social de Bahía/UNISBA. Miembro del Grupo de Investigación Políticas y Epistemes de la Ciudadanía/GPPEC/UNIFACS/CNPq. Investigador colaborador en el equipo de investigación del proyecto 'De los Derechos Humanos Aplicados en el Contexto de la Cárcel y de la Ciudad', vinculado al Instituto Jurídico Portucalense/IJP de la Universidad Portucalense Infante D. Henrique/UPT/Oporto/Portugal.
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